Por haber participado en un día hábil en actos proselitistas, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) dio vistas a los congresos del Estado de México e Hidalgo, para que determinen la sanción que corresponda a seis presidentes municipales que asistieron al cierre de precampaña de Julio Menchaca Salazar.
En sesión del pleno, se analizaron las denuncias presentadas por el representante suplente del partido Acción Nacional (PAN), Rafael Sánchez Hernández, en contra de senadores, diputados federales, diputados locales y presidentes municipales; a los que se señalaron de transgredir el principio de neutralidad y de actos anticipados de campaña.
Las únicas procedentes fue la de las ediles, pues según el magistrado ponente, Manuel Alberto Cruz Martínez, la investidura de alcalde no es despojable, por lo que bajo este criterio se determinó que se diera vista a las legislaturas locales de la asistencia, el 10 de febrero de 2022, al cierre de precampaña de Menchaca Salazar de las alcaldesas Araceli Beltrán Contreras, de Ixmiquilpan; Susana Araceli Ángeles Quezada, de Tizayuca, y Marisol Ortega López, de Tepeapulco. Asimismo, de Maricela Gutiérrez Escalante, presidenta municipal de Tecámac, Estado de México,
También de la asistencia de José Ramón Amieva García, edil de Mixquiahuala, y de Armando Azpeitia Díaz, alcalde de San Salvador.
“En lo que hace a los presidentes municipales, aunque no hayan solicitado licencia para separarse de su cargo ni viáticos para el jueves 10 de febrero de 2022, en el proyecto se determina su sola asistencia constituye una infracción, porque no se pueden despojar de su carácter y actuar como un ciudadano más, al tener que realizar actividades permanentes en el desempeño de su cargo público”, explicó el magistrado.
El principio de neutralidad se determina en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal y establece que los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos

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