Por M. en D. Augusto Hernández Abogado

“La propaganda es a la democracia,
lo que la coerción a la dictadura”
Noam Chomsky

Durante estos días, se ha evidenciado una promoción y propaganda a favor de una de las dos posibles respuestas que serán sometidas al escrutinio de la ciudadanía, en el proceso de revocación del mandato.
Voces a favor y en contra se han dejado escuchar cada vez más en discursos excluyentes y polarizantes, por lo que conviene apuntar algunas consideraciones.
La revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía, para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza. La puesta en marcha de dicho ejercicio es en sí mismo, excluyente y polarizante puesto que todo el ejercicio cívico se traduce en expresar la voluntad ciudadana a través de un: “se va o se queda” un gobernante.
Ante dicha forma de expresión cívica, no existen puntos medios pues fueron dinamitados desde el propio diseño del ejercicio. Por ello, la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula el marco en el cual gira el ejercicio de revocación del mandato, estableció la prohibición en el uso de recursos públicos en la promoción y propaganda, siendo únicamente la autoridad administrativa electoral, la única instancia a cargo de la difusión del ejercicio revocatorio, existiendo la obligación de hacer promoción objetiva, imparcial y con fines informativos.
Ahora bien, el párrafo tercero del numeral 7º de la fracción IX del artículo 35 constitucional, señala que “Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas”.
Es decir, que bajo el principio constitucional de que la ciudadanía puede hacer o realizar lo que no le es prohibido por la norma, debe comprenderse que la ciudadanía no solamente puede promover el proceso revocatorio, sino difundirlo y contratar propaganda en espacios distintos al de radio y televisión, puesto que tales espacios sí fueron restringidos para contratación a cargo de la ciudadanía.
En suma, la prohibición constitucional para promover y difundir el proceso revocatorio es en el uso de recursos públicos. No debe perderse de vista que se trata de un ejercicio ciudadano para solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato.
Contrario a lo expuesto por algunas voces que se han inconformado por la participación de partidos políticos, en el último párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, expresamente se faculta a los institutos políticos para promover la participación ciudadana, siempre que no destine financiamiento público ni privado.
Un punto de la mayor relevancia para considerar, es el relativo a facultad rectora del Instituto Nacional Electoral, ya que puede ordenar la cancelación de propaganda e iniciar procesos para sancionar, debiendo existir claridad en que la posibilidad de sanción gira única y exclusivamente en torno a dos supuestos: 1) el posible uso de recursos públicos y, 2) la posible contratación a cargo de particulares, de radio y televisión dirigida a influir en la opinión en torno a la revocación del mandato
@hdez_abogado

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