La bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) propuso equiparar el delito de quebranto de sellos contra quien explote comercialmente o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio en edificaciones en obra, anuncios o lugares comerciales que se encuentren clausurados, al tener un estatus de espacio restringido por la autoridad.
Aunque los plásticos permanezcan intactos, los implicados (titular, poseedor o responsable de una construcción, anuncio o sitio comercial) se harán acreedores a una pena de tres meses a dos años de cárcel, así como de 5 a 25 días de multa, señala la propuesta.
“La misma pena se impondrá al titular, propietario o poseedor de una casa habituación en construcción que quebrante los sellos de clausura”, señala la propuesta de adhesión al artículo 319 del Código Penal para el Estado de Hidalgo.
La iniciativa también plantea crear el artículo 319 bis, para imponer pena de prisión de dos a cuatro años y de 300 a 500 días de multa, al que no acate la resolución de una autoridad competente a mantener el estado de suspensión de actividades en un giro mercantil de impacto zonal y que requiera licencia de funcionamiento, en un establecimiento dedicado al almacenaje de productos, así como en obras en construcción que requiriendo dictamen de estudio de impacto urbano y vial no cuenten con el mismo.
La diputada Rocío Sosa Jiménez, señaló que la comisión de este tipo penal no solo se da cuando se destruyen o rompen materialmente los sellos, también cuando se quebranta “el ámbito restringido” por la autoridad competente mediante la colocación de los mismos, independientemente de que sufran o no deterioro.
“Por ende, lo que se tutela en el tipo penal en análisis no es la herramienta -signo o instrumento- utilizado para identificar el objeto (sello), sino la prohibición que esta simboliza; es decir, la restricción existente sobre un determinado objeto o espacio restringido por la autoridad”, agregó

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