Por Augusto Hernández Abogado

“Hágase la voluntad divina,
en los bueyes de mi compadre”

Refrán popular

Las democracias modernas son sustancialmente representativas, por lo que los mecanismos de participación política directa, representan un estímulo para el involucramiento ciudadano en los asuntos públicos.
El presupuesto participativo es un instrumento de participación ciudadana mediante el cual la ciudadanía decide sobre la aplicación de un porcentaje del presupuesto de egresos gubernamental, para proyectos de infraestructura o servicios que mejoren su comunidad. Es decir, se trata de un dispositivo que permite a la ciudadanía que no ejerce cargos públicos, participar en la repartición de los fondos públicos.
Por alguna razón no manifiesta en el decreto 739 publicado el 1 de septiembre de 2021, el Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, reformó la Ley Orgánica Municipal e impuso como una obligación para los ayuntamientos, el instrumentar la figura de presupuesto participativo.
Lo anterior es, sin duda alguna, una buena noticia. Sin embargo, no se estableció como obligatorio el mecanismo participativo en el ámbito estatal, para vincular al Poder Ejecutivo estatal. No es nuevo el que las autoridades estatales recarguen de obligaciones a las autoridades municipales, sin dotarles de asideros normativos ni presupuestales suficientes.
Lo bueno. El presupuesto participativo es un mecanismo ciudadano que debería hacerse visible en los 84 ayuntamientos de Hidalgo durante el presente año 2022. Para tal fin, la legislatura local optó por facultar a los 84 ayuntamientos, para que reglamenten la manera en que habrá de ponerse en marcha el presupuesto participativo. Lo malo.
El Congreso local ordenó reglamentar al presupuesto participativo en el marco de la Ley de Participación Ciudadana para el estado de Hidalgo, en tanto que dicha legislación no fue reformada y por tanto, solamente contempla instituciones jurídicas como la iniciativa ciudadana, la consulta popular y la audiencia pública, de modo que ningún marco legislativo estatal fue diseñado para tal fin.
La Ley Orgánica Municipal únicamente se limitó a imponer como parámetros para implementar el presupuesto participativo, a la capacidad presupuestal de cada municipio, debiendo expedir la reglamentación correspondiente, en un plazo que venció el 1 de diciembre de 2021.
Así que en la vía de los hechos, no existe un porcentaje base obligado o reservado del total presupuestal municipal, para que la ciudadanía decida sobre el presupuesto. Tampoco existe certeza del desarrollo del mecanismo de democracia directa, puesto que serán las propias autoridades municipales quienes determinen el porcentaje a asignar, el procedimiento a seguir, la calificación de los resultados, el seguimiento y cumplimiento de la ejecución del presupuesto.
En otras entidades federativas del país, son los institutos electorales locales quienes se encargan de lo anterior, excepción hecha, de la determinación porcentual presupuestal a asignar, ya que se encuentra tasada en la propia legislación.
Por lo pronto, habrá que indagar si a esta fecha, los 84 ayuntamientos ya aprobaron y publicaron la reglamentación atinente a la manera en que implementarán el mecanismo de participación ciudadana

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