En los tiempos actuales aún quedan muchos estados en los que el perdón del ofendido, sigue siendo una constante en el delito de violencia familiar.
Para terminar con esta situación, el diputado del PRI, Marco Antonio Mendoza Bustamante, señaló la necesidad de que se realicen reformas al artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales para que quede claramente establecido que este tipo penal no admite el perdón y que por tanto no se puede extinguir la causa penal.
Señaló que con esta reforma, se plantea en el Código Nacional de Procedimientos Penales regular a todas las entidades federativas y establecer la obligatoriedad que supone perseguir el delito de violencia hasta el final, pues este constituye uno de los delitos más lesivos para la sociedad y puede ser, además, considerado una antesala para el feminicidio, pues el 85 por ciento de las mujeres víctimas de este delito fueron asesinadas a manos de su pareja.
El priista hidalguense recordó la reforma que en esta materia se hizo en octubre del 2013, la cual resulta insuficiente.
“Dejamos atrás el sistema inquisitivo para transitar a uno de corte acusatorio, adversarial y oral. Entre los cambios jurídicos que se derivaron de esta reforma se encuentra la conformación de un sistema garantista que pone en el centro del proceso a la víctima, quien dejó de tener un papel secundario para transformarse en el eje central. Más que castigar al culpable, con el nuevo sistema se trata de dar valor a la víctima y el ofendido”.
También se refirió a otra reforma para homologar el procedimiento en toda la República Mexicana a fin de generar certeza jurídica y garantizar los derechos de las víctimas, la que fue publicada en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el 5 de marzo de 2014, la que establece las reglas y los principios del sistema penal acusatorio.
En este ordenamiento se reguló a nivel nacional diversas opciones a juicio oral que buscan hacer más eficiente la justicia. Así, agregó, se creó el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso y los criterios de oportunidad.
Indicó que el acuerdo reparatorio es una figura alterna al juicio oral que permite la firma de un acuerdo entre las partes. El imputado se obliga a reparar el daño, a cambio de evitar la prisión.
Sin embargo, Mendoza Bustamante dijo que todavía quedan muchos estados en los que el perdón del ofendido sigue siendo una constante en el delito de violencia familiar.
Por ello, agregó el diputado federal por el estado de Hidalgo que con su propuesta se busca reformar el artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales con el objetivo de establecer de manera clara que este tipo penal no admite el perdón y que por tanto no se puede extinguir la causa penal

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

A %d blogueros les gusta esto: