Por Augusto Hernández Abogado

““Es demasiado fácil ser original limitándose simplemente a hacer
lo contrario de lo que hacen los demás; esto
es sólo mecánica””
Antonio Gramsci

El 20 de febrero de 2019, la Sala Superior del TEPJF, emitió una relevante sentencia promovida por dos personas indígenas recluidas en un Centro de Readaptación Social en el estado de Chiapas, frente a la ausencia de garantías para ejercer su derecho a votar, al encontrase privadas de su libertad corporal y no haber sido condenadas a través de una sentencia.
Así que la Sala Superior le ordenó al INE, garantizar para las elecciones federales del año 2024, el derecho de las personas privadas de su libertad en prisión preventiva, para que puedan elegir a sus autoridades políticas.
Para tal fin, la Sala ordenó implementar una prueba piloto mediante una muestra representativa, plural y heterogénea, con la finalidad de valorar la diversidad de contextos de cada centro de reclusión, así que el INE, en la elección federal del año 2021, realizó dicho ejercicio y, para las elecciones locales del presente año 2022, el INE continúa desarrollando pruebas para garantizar el voto de personas en dicha condición.
Para la elección en Hidalgo en la que habrá de elegirse gubernatura, no solamente debe considerarse como una prueba piloto, ya que en el mes de mayo del año 2021, el Congreso local aprobó una importante reforma al Código Electoral de Hidalgo, en la que incorpora el derecho de las personas privadas de la libertad a las que no se les haya dictado sentencia condenatoria, para que puedan votar tanto en los procesos electorales locales, como en cualquier mecanismo local de participación ciudadana, a saber: iniciativa ciudadana y audiencia pública, de conformidad con los mecanismos expresamente reconocidos por la Ley de Participación Ciudadana para Hidalgo, aunque vale la pena explorar sobre los alcances de una diversa reforma a la Ley Orgánica Municipal en tratándose del Presupuesto Participativo, ya que en dicha legislación se define precisamente como un mecanismo de participación ciudadana.
A diferencia del método delimitado por la Sala Superior al ordenar al INE a garantizar de manera paulatina (4 años) el derecho del voto a personas privadas de su libertad, el poder legislativo de Hidalgo le dio una vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, por lo que dicho derecho será vigente para el actual proceso electoral local.
El problema para la implementación del derecho al voto -identificado por la Sala Superior para procesos federales y que por ello ordenó una serie de pilotajes-, no fue materia de consideración alguna en el dictamen aprobado por la legislatura hidalguense al ordenar una implementación inmediata. Ante ello, se advierte una muy compleja tarea para las autoridades electorales locales, puesto que, por ejemplo, por mandato constitucional federal, la instalación de casillas es competencia de la autoridad administrativa electoral nacional, no del IEEH.
No se dispuso normatividad local alguna acerca de la manera en que habrá de garantizarse un voto informado, es decir, la manera en la que habrían de realizarse campañas electorales, posibles debates al interior de los centros de reclusión, en las que habría de desahogarse, además, el derecho a la observación electoral que es competencia concurrente entre el INE y el IEEH. Para tal fin, tampoco se dispuso facultad alguna para que el IEEH reglamentara al respecto.
Ante dicho escenario, vale la pena preguntarse sobre la pertinencia de ser original al legislar, sin dotar de elementos normativos a las instituciones electorales encargadas de garantizar derechos humanos de reciente cuño, sobre todo en un contexto en el que las instituciones de seguridad pública en los centros de reclusión, jugarían un papel primordial en la garantía para el puntual y oportuno desarrollo de procesos comiciales. Así, la Sala Superior del TEPJF ordenó una implementación paulatina, mientras que el poder legislativo hidalguense optó por la originalidad de una mecánica propia

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