Hace unos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación determino suspender la determinación del INE que había ordenado suspender la revocación de mandato hasta en tanto se resolviera las cuestiones planteadas por el mismo Instituto respecto a los recursos económicos necesarios para dicho acto.

Sin embargo, contra dicho acto de autoridad consistente en la suspensión de las actividades la Suprema Corte de Justicia ordeno como medida reactivar el acto reclamado.

En tal sentido, la suspensión al acto realizado por el INE es hacer el acto motivo de controversia, lo cual deja en tela de juicio diversas cuestiones que me parece muy importante discutir.

En primer punto, he de mencionar que la suspensión en materia de amparo tiene como regla general que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran hasta en tanto se resuelva el juicio puesto que, la finalidad de la suspensión es que no se modifique las circunstancias hasta en tanto se decida conforme a derecho.

De lo contrario, cualquier resolución no tendría verdadera eficacia puesto que, el acto se hubiera consumado y sería irreparable en la resolución final, es decir se resolviera la controversia como fuese ya no sería útil en el mundo factico puesto que, el hecho motivo de la misma ya se suscito en el mundo real.

Por tanto, es que me parece que la discusión no es política sino jurídica ya que, la Suprema Corte ha realizado un cambio en cuanto a las reglas de suspensión relativas a la materia de amparo que me parece es bastante peligroso.

Lo anterior en virtud de que, si bien podemos estar o no de acuerdo con la revocación de mandato, aquello que es peligro es trasladar la misma actuación a un asunto diverso donde la autoridad sea omisa y el tribunal o juez de materia de amparo ordene realizar el acto sin antes estudiar la constitucionalidad del mismo.

En consecuencia, considero que si bien puede ser una idea eficaz en cuanto al acceso a la justicia debe de ocuparse no solamente con sumo cuidado, sino que debe de estudiarse si su aplicación no dejara sin materia al propio juicio.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@hotmail.com

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