El Congreso de Hidalgo aprobó una reforma para declarar vacante una diputación en caso de ausencia absoluta del titular y el suplente y convocar a una elección extraordinaria.

De acuerdo con la adición al artículo 37 bis a la Constitución Política de la entidad, en el caso de curules de mayoría relativa que hayan sido declarados vacantes al inicio de la legislatura o en su ejercicio, se notificará al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) para que convoque a comicios.

El IEEH deberá expedir la convocatoria del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, debiendo celebrarse la jornada electoral dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir, a la brevedad, la vacante a que se refiere la ley en la materia, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente”, señala el dictamen.

En caso de un espacio plurinominal, el espacio será cubierto por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de prelación de la lista respectiva (A o B); se deberá respetar el criterio de paridad.

Asimismo, la reforma al Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece las causales para declarar vacante una diputación: por muerte o enfermedad que provoque una incapacidad permanente que impida el desempeño del cargo, por haber optado por algún otro cargo de elección popular o por solicitud de licencia por parte del suplente en funciones.

Asimismo, por resolución firme que los destituya del cargo o impida su ejercicio o por imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente.

En tanto, con la adición al artículo 100 bis del Código Electoral del Estado de Hidalgo  se considera un supuesto más para considerar vacante una diputación: cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles. 

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