Una jueza federal negó un amparo a la diputada local Adelfa Zúniga Fuentes, por lo que que deberá cubrir la sanción por 388 mil 754 pesos más su actualización que le impuso la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo (ASEH), derivado del proceso administrativo ASEH/DJAJ/PAR-15/007/2017. 

Como sanción, el ente fiscalizador le ordenó el 31 de enero de 2020 resarcir, junto con otra persona, de manera mancomunada y solidaria el daño causado “a título de indemnización” a favor de Hacienda Pública de El Arenal, Hidalgo, por lo que el 18 de junio de 2021 solicitó la protección de la justicia federal el 18 de junio de 2021 contra la resolución emitida.

Sin embargado, la jueza tercera de Distrito de Hidalgo, Minerva Herlinda Mendoza Cruz, resolvió infundados e inoperantes los conceptos expuestos por la legisladora morenista, quien gobernó el municipio bajo las siglas del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de 2012 a 2016.

De acuerdo con el expediente, la ASEH determinó como no interpuestos el recurso de revocación solicitado por la exedil debido a que el 22 de abril de 2021 pidió a la quejosa copia de la resolución recurrida (acto reclamado) en un plazo de tres días hábiles; sin embargo, el 28 de abril estableció no cumplió con el apercibimiento.

La justicia federal resolvió que, contrario con lo alegado, la morenista no acompañó debidamente su pedimento con los requerimientos que establece el artículo 46, fracción I, inciso c, de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Hidalgo.

También declaró inoperante el señalamiento de la legisladora respecto de que se trató de un asunto de violencia política. Zúñiga Fuentes aseveró que el actuar de la ASEH fue un intento de “desacreditarla” como candidata a diputada local por el distrito de Actopan y adujo que estos actos impactaban en sus derechos político- electorales.

“El argumento esgrimido por la quejosa, por sí mismo, no conlleva estimar que efectivamente se ejerció en contra de la quejosa, violencia de género y discriminación, aun cuando en el procedimiento administrativo de origen, se haya emitido una determinación contraria a sus intereses, dado que no se advierte, ni se demuestra alguna situación de poder que por cuestiones de género, hayan provocado un desequilibrio en el procedimiento administrativo”, señaló la jueza en su sentencia.

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