Hemos señalado en diversas columnas la opinión personal del abajo firmante sobre la prisión preventiva oficiosa al haber señalado que dicha figura es inconstitucional, pero hoy existió una discusión de gran interés a nivel nacional consistente en la ampliación de ciertos delitos para ser considerados de prisión preventiva oficiosa.

En consecuencia, es que la Suprema Corte ha señalado a la prisión preventiva como inconvencional y por ende debiendo ser utilizada de manera excepcional lo cual aplaudo.

Sin embargo, creo que aún queda un gran camino por recorrer puesto que, estoy seguro que no solamente no se debe de ampliar, sino que se debe de eliminar de manera permanente el catalogo existente de prisión preventiva oficiosa.

En tal sentido, es que no existe justificación alguna para que exista una obligación de imponer la mayor de las medidas cautelares a una persona por el simple hecho de estar siendo investigada por un delito en específico.

Lo anterior en virtud de que, una investigación no implica ni una culpa ni una pena anticipada, lo que obliga al legislador y a los órganos jurisdiccionales a actuar como se ha dicho de manera excepcional, pero esa excepción no puede consistir en un número de casos de política criminal ni, aunque ello se encuentre establecido en la Constitución.

Por tanto, es que si bien la presión preventiva oficiosa es excepcional esa excepción debe de casuística, lo que implica que caso por caso se debe de justificar la misma, por lo que se debe de eliminar la prisión preventiva oficiosa y mantener la prisión preventiva justificada.

No obstante, la existencia de la prisión preventiva oficiosa en México implica una violación al principio de presunción de inocencia y una pena anticipada ya que, se interna a una persona y se le priva del derecho a su libertad sin que exista una sola justificación dado que, la existencia de una investigación por cierto delito en contra de una persona no puede ser considerado una causa suficiente puesto que no se ha acreditado su culpabilidad

En tal sentido, es que tal medida cautelar atenta contra el Estado Constitucional de Derecho y las garantías que el Estado debe otorgar a las personas.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@hotmail.com

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