Cuando uno lee las normas intenta encontrar una lógica entre ellas que permita proteger a las personas y a la sociedad, pero ello en muchas ocasiones se convierte no solo en una tarea difícil sino casi imposible cuando los juzgadores realizan interpretaciones a la misma de una manera tan rigurosa que impiden que la misma proteja a persona alguna.

Lo anterior en virtud de que, si bien la norma no puede ser tan explicita como todos quisiéramos ella es una consecuencia de los derechos que tenemos reconocidos a nivel constitucional por lo que el rigorismo en la misma, solo impedirá alcanzar la finalidad de la misma.

En consecuencia, es que el deber de todos aquellos que actuamos dentro del marco jurídico interpretar las normas con la única finalidad de proteger derechos fundamentales sean nuestros o ajenas, por lo que si bien las normas no son tan explícitas como se pretende también lo es que es el deber de los juzgadores otorgar dicha interpretación en beneficio de las personas.

En ese mismo orden de ideas deben encontrarse las normas penales, las cuales se ocupan en gran medida de restringir derechos a las personas que se encuentran acusadas de cualquier hecho ilícito, motivo por el cual es que en concordancia con lo anterior debe de interpretarse de la manera más restrictiva posible con la finalidad de no afectar a persona alguna.

No obstante, de lo anterior, se ha intentado ocupar el derecho penal para lograr garantizar derechos y con ello intentar flexibilizar el mismo, pero debemos de señalar que no solamente es jurídicamente imposible, sino que ello implicaría una serie de violaciones a derechos fundamentales de las personas, mismas que no podrán ser saneadas de ninguna forma.

Por tanto, es que nos debemos de replantear como país el querer que todo problema sea resuelto en el ámbito penal, puesto que en esencia lo último que debe de ser ocupado en el derecho es la materia penal.

En consecuencia, debemos de garantizar la flexibilidad de las otras materias jurídicas como civil, familiar, mercantil, entre otras con la finalidad de que las mismas sean eficientes y eficaces y ello conlleve a que no sea necesario agotar la materia penal, y con ello salvaguardar los derechos fundamentales de las personas.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@hotmail.com

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

A %d blogueros les gusta esto: