Hoy (martes) se cumple un año de que en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), se publicó el decreto 14/2020 que adiciona el artículo 215 bis, al Bando de Policía y Gobierno donde se establece el uso de cubre bocas, en Tulancingo.
Sin embargo, durante esta tercera oleada de contagios por Covid-19, mucha gente en la calle omite el uso del cubreboca, pese a que las autoridades municipales anunciaron que habría sanciones, en caso de no portarlo en la vía pública o en los negocios.
Solo se tiene el reporte de que con corte al cierre del mes julio, ocho personas habían sido remitidas a barandilla por esta falta administrativa, pero en lo que va del mes de agosto no hay reportes al respecto.
De acuerdo con información proporcionada por el área de prensa, cuando policías municipales detectan a alguna persona sin cubrebocas, les proporcionan uno o acompañan a adquirir alguno.
Esta iniciativa fue propuesta por el Cabildo de la administración 2016-2020 y a la siguiente semana de que entró en vigor hubo cambio de poderes, asumiendo el cargo como presidente del Concejo Municipal, Fernando Lemus, en cuyo periodo solo dos personas fueron remitidas a barandilla.
En números, del 24 de agosto de 2020 a la fecha, ni siquiera un caso por mes es sancionado.
El referido artículo donde se sustenta dicho decreto, establece que en caso de pandemias o epidemias oficialmente declaradas por las autoridades sanitarias competentes, cuando afecten al municipio de Tulancingo o la afectación sea inminente, es obligatorio para todas las personas cumplir entre otras medidas, con el uso adecuado de cubrebocas en los supuestos siguientes:
Cuando transiten por la vía pública caminando o a bordo de vehículos no motorizados; cuando se circula a bordo de motocicletas y similares deberán utilizar cubre- bocas si la estructura del casco que porten no cubre la cara; en el caso de que dos o más personas viajen a bordo de vehículos automotores que no sean del servicio público, deberán también utilizar cubre bocas.
Así también cuando hagan uso del servicio del transporte público en cualquiera de sus modalidades, esta obligación es igualmente exigible para los operadores.
De igual manera cuando asistan a mercados plazas tianguis centros de abasto centros comerciales y similares siempre que éstos puedan funcionar de conformidad con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes; la medida también es exigible para los comerciantes sus empleados dependientes y familiares.
Cuando ingresen a oficinas y dependencias centralizadas desconcentradas y descentralizadas del gobierno municipal; y cuando se trate de personas que ejerzan el comercio en la vía pública, en formas; fija, semifija, ambulante y ocasional y que cuenten con el permiso actualizado correspondiente.
Para los efectos de este artículo, se considera que el uso adecuado del cubrebocas consiste en que este cubra la nariz de forma ajustada y que permita que al respirar, el aire aspirado y expirado se filtre por el tejido.
También se establece que las personas que incumplan con lo establecido le serán aplicadas sanciones, como multas de hasta una vez la Unidad de Medida y Actualización Vigente; arresto hasta por cinco horas; la suspensión de actividades hasta por 72 horas y en caso de reincidencia, la cancelación de la licencia de funcionamiento o permiso.
En la aplicación de las sanciones se deberá tomar en consideración la gravedad de la falta, la naturaleza de las actividades del infractor, las circunstancias personales en que éste se encuentre.
Corresponde a las direcciones de Sanidad, Seguridad Pública, Movilidad y Transporte, Reglamentos y Mercados, vigilar el cumplimiento de lo ordenado en este artículo e imponer las sanciones que correspondan

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