Hay una noticia internacional de gran relevancia sobre una contante la cual en Estados Unidos ha sido declarada interdicta y como consecuencia sus cuentas bancarias, su dinero e incluso su vida ha sido controlada por su respectivo representante legal, en ese caso su propio padre.
Sin embargo, la persona considerada como incapaz para poder tomar las decisiones sobre su vida ha solicitado no una sino diversas audiencias para determinar su capacidad legal y con ello recuperar la independencia en su vida.
En tal sentido, me parece que en un primer punto es necesario señalar que la interdicción es una consecuencia de un estado de incapacidad, es decir es la determinación de que una persona no cuenta con el estado mental necesario para tomar decisiones de trascendencias jurídicas por diversas cuestiones como lo son enfermedades o incluso adicciones.
En un primer momento, se considero que mientras la persona fuese considerada incapaz no podría tomar decisiones por si misma, razón por la cual es que mientras se encontrará en un estado de interdicción o incapacidad todos los actos realizados por dicha persona serían nulos e incluso no podría ser tomada en consideración para las decisiones respecto de su vida.
Sin embargo, la idea anterior fue superada con base en el derecho que toda persona sobre su vida y el libre desarrollo de cada persona por lo que hoy en el sistema de justicia mexicano aún y una persona en un estado de interdicción debe de ser considerada para tomar todas y cada una de las decisiones.
Por tanto, es que, en nuestro país no solamente es necesaria la existencia de un supuesto estado de interdicción ya que, una vez que la persona presuntamente incapaz solicite audiencia y establezca sus necesidades ante un juez es suficiente para que con base en ello el juzgador tome las medidas pertinentes no solamente para satisfacer sus necesidades sino para reestudiar su situación mental y establecer si continua en un estado de incapacidad o no.
En consecuencia, es que el sistema de justicia nacional se ha decantado por una flexibilidad protectora de derechos que beneficia a la persona central del proceso, siendo la supuesta incapaz.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
juanfer_lm@hotmail.com

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