En días anteriores se resolvió que eran inconstitucionales diversidad de normas que prohibían el uso lúdico de la marihuana, por lo que ahora se “permite” el consumo de marihuana. Sin embargo, debemos de hacer diversas precisiones al respecto.

En primer término, la declaración de inconstitucionalidad no es tan permisiva como mucho se piensa, por el contrario, se encuentra limitado el comercio de la marihuana, es decir la discrepancia normativa y el motivo por el cual es urgente que el Congreso realice una adecuada legislación al respecto ya que, existe una discrepancia jurídica al permitir el consumo, pero prohibir su adquisición.

En consecuencia, se debía de presumir que la adquisición de la marihuana que se consumía siempre era ilícita. Máxime, que se encontraba prohibido el autocultivo de la misma, lo que implicaba un ilógico jurídico.

Por tanto, se previó a través de diversas resoluciones que las autoridades administrativas correspondientes emitieran permisos para cultivar y consumir marihuana, mismas que en la mayor parte de los casos eran negadas por las mismas, teniendo necesidad de acudir al juicio de amparo para garantizar el derecho a consumir la marihuana.

En tal sentido, la Corte tampoco ha permitido con esta nueva sentencia el comercio de la marihuana o el autocultivo libre de la misma, aquello que se resolvió fue que las autoridades administrativas tuvieran la obligación de otorgar los permisos correspondientes sin la necesidad de acudir al amparo.

Sin embargo, continua un problema fundamental que es la falta de difusión de las presentes resoluciones ya que, las mismas al no ser ley no tienen la misma difusión que una ley y por ende su desconocimiento por la sociedad o la desinformación de la misma.

En ese mismo sentido, la falta de legislación expresa genera una incertidumbre entre la sociedad puesto que es ilógico que un producto que es lícito su consumo sea ilícita su adquisición obligando a los consumidores a adquirirlo de manera ilícita por una falta de correcta regulación, por lo que aquello que urge es que la legislación realice su labor inmediatamente.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@hotmail.com

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