A dos meses de que finalice la LXV Legislatura, diputados de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) presentaron este lunes una iniciativa para la interrupción legal del embarazo (ILE), en la que el aborto se constituye y se penaliza si ocurre después de la doceava semana de gestación o si se efectúa de manera forzada.
En la propuesta de reforma al Código Penal y a la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, presentada por los legisladores morenistas Roxana Montealegre Salvador y Raúl Baptista González, también se reducen las penas la comisión de ese delito: de seis meses a un año de prisión y de 10 a 40 días de multa, pues actualmente son de tres a siete años y de 40 a 150 días de multa.
Se establece que el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana, “que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.
Asimismo, mantiene las cuatro causales que excluyen de responsabilidad penal por aborto: cuando se deriva de una conducta culposa, si el embarazo es producto de una violación o estupro, en caso de que ponga en riego la salud o vida de la mujer, así como si el producto presenta graves alteraciones genéticas o congénitas que provoquen daños físicos o mentales. No obstante, para el segundo supuesto, ya no es necesario que exista una causa penal para detener la gestación.
En la iniciativa de reforma a los artículos 154, 155, 156 y 158 también se establece el aborto forzado, cuando no existe consentimiento de la mujer. En este supuesto se impondrán penas de tres a siete años de prisión y de 40 a 150 días de multa; si hubiera violencia de por medio, el castigo se incrementará de cuatro a nueve años de cárcel y de 50 a 200 días de multa.
Añade que si el delito de aborto lo comete un médico partero, enfermero o practicante médico, además de la pena que le corresponda, será suspendido de su ejercicio profesional por un tiempo igual al de la pena de prisión que le sea impuesta.
Aunado a ello, propone derogar el artículo 157, que actualmente castiga con tres meses a dos años de cárcel a la mujer que interrumpe su embarazo para evitar la exclusión social o por extrema pobreza.
Respeto a la Ley de Salud, se adiciona el capítulo Interrupción Legal del Embarazo para que las instituciones públicas y privadas de salud provean el servicio en los supuestos del Código Penal y a solicitud de la interesada. Igualmente se considera la figura de objetor de conciencia por creencias contrarias al aborto, la cual no podrán invocar si la ILE es necesaria para salvaguardar la vida de la mujer.
De acuerdo con Montealegre Salvador, quien junto con otros legisladores de Grupo Universidad frenaron con votos en abstención y en contra la despenalización del aborto en sesión del 12 de diciembre de 2019, la iniciativa se presenta en el marco del movimiento feminista más fuerte.
La morenista agregó que la nueva propuesta de la ILE se basa en el trabajo que los legisladores realizaron con activistas al inicio de esta legislatura

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