Por extemporáneo, el Cuarto Juzgado de Distrito de Hidalgo desechó la solicitud de amparo del exalcalde de Mixquiahuala Humberto Pacheco Miralrio, contra un procedimiento administrativo iniciado el año pasado por el Concejo municipal de esa demarcación, derivado de una falta grave por “contratación indebida”.
De acuerdo con los autos del expediente 533/2021, el exedil señaló como parte de los actos reclamados, el citatorio de 27 de noviembre del año pasado, realizado dentro del expediente administrativo de presunta responsabilidad CIM/PRA/01/2020, realizados por la Autoridad Substanciadora y Resolutora de la Contraloría Interna del Concejo Municipal Interino de Mixquiahuala, así como la audiencia del 11 de diciembre.
No obstante, el juzgado federal declaró improcedente la petición del expresidente municipal emanando del Partido del Trabajo (PT) debido a que debió solicitar la protección de la justicia en un lapso 15 días hábiles después del acto: el plazo feneció el 12 de enero de 2021, pero hizo el trámite hasta el 10 de mayo.
“Sin que obste que el quejoso haya manifestado en su escrito de demanda que tuvo conocimiento del referido acto reclamado el 27 de abril del presente año; sin embargo, manifestó bajo protesta de decir verdad que el 11 de diciembre de 2020 previo a celebrarse la audiencia inicial, presentó un escrito en el que solicitaba el diferimiento de la audiencia a la que fue citado, debido a que en esa misma data, tenía una comparecencia en el Área de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, escrito que obra dentro de la copia certificada del expediente de responsabilidad administrativa 114/2020 (…) de ahí que el quejoso era sabedor del acto reclamado desde el momento en que fue citado y por ende resulte extemporáneo dicho motivo de disenso”, añade el expediente.
Asimismo, consideró que los actos reclamados, entre los que se encuentra el acuerdo de 7 de abril de 2021, emitido en el expediente administrativo 114/2021, del índice de la Segunda Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial de Hidalgo, relativo a la admisión de pruebas, no son susceptibles de analizarse en la vía de amparo indirecto, ya que sólo afecta derechos adjetivos, y no así algún derecho sustantivo del exedil “de forma irreparable”. También señaló que el proceso se encuentra en fase de alegatos

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

A %d blogueros les gusta esto: