Integrantes de la LXIV Legislatura avalaron como requisito para la adopción de un menor que el adoptante no haya sido sentenciado o se encuentre sujeto a proceso penal por el delito de feminicidio, violación, abuso sexual, violación a la intimidad sexual, estupro o aprovechamiento sexual.
Con la reforma a la Ley para la Familia del estado, tampoco será posible para quien esté condenado o procesado por incumplimiento de las obligaciones alimentarias, sustracción de menores e incapaces, tráfico de menores o violencia familiar.
También se excusa el requisito de la edad y lo relativo a la diferencia de edad en cualquier adopción.
Asimismo, se contempla no separar a hermanos que se pretendan adoptar, pero si hubiere necesidad de ello, un juez establecerá medidas para que mantengan vínculos de convivencia, contacto y comunicación permanente.
Las modificaciones a la ley también prohíben a quienes ejercen la patria potestad, la custodia, tutela o cuidado y atención de menores utilizar el castigo corporal o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina.
Además, se crea el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos, dependiente del Registro del Estado Familiar, como un mecanismo adicional para los acreedores alimentarios y juzgadores, con el fin de asegurar el pago de esa obligación y así proteger el interés superior del menor.
“Sólo podrán obtener información del registro, las personas que acrediten un interés legítimo y el certificado de Inscripción o No Inscripción sólo contendrá la fecha de emisión y el nombre completo y Clave Única de Registro de Población de la persona deudora morosa”, añade el dictamen.
Igualmente, se establece la prohibición de llevar a cabo actos encaminados a producir en los infantes y adolescentes rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor. Cuando dichos actos se presenten, un juez ordenará de oficio las medidas necesarias para restablecer la sana convivencia de los menores de edad con ambos padres

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