Por no acreditar una discapacidad, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ratificó la determinación del Institución Estatal Electoral (IEEH) de negar el registro como candidatos plurinominales, propietario y suplente, a Alejandro González Murillo y Sharon Madeleine Montiel Sánchez.
Para cubrir con la acción afirmativa de persona con discapacidad permanente, el Partido Encuentro Social Hidalgo (PESH) deberá postular a otros aspirantes en la posición uno de su lista  A de representación proporcional.
En su resolución, el TEEH declaró infundados e inoperantes las agravios señalados por el instituto político y los quejosos, pues el sobrino del exgobernador Jesús Murillo Karam y la presidenta del PESH pretendían que seinaplicación el numeral 38 de las Reglas Inclusivas de Postulación, relativo a la presentación de pruebas para acreditar su condición.
En su ponencia, la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga señaló que los quejosos no acreditaron ser personas con discapacidad.
Ni González Murillo ni Montiel Sánchez presentaron elementos de prueba que fueran expedidas por una institución pública o privada especializada, que determinara el tipo de discapacidad según el catálogo proporcionado por el IEEH.
El órgano jurisdiccional también descartó que el instituto comicios haya realizado una indebida valoración de prueba. En el caso del primer quejoso, intento acreditar la cuota por padecer lumbalgia y la segunda, por un coágulo que la obliga a tomar anticoagulantes de por vida, lo que presuntamente le genera una discapacidad motriz permanente, pero  que es reversible.
Sobre la presunción de fraude a la ley por hacerse pasar por personas de ese sector poblacional, el TEEH ordenó al IEEH iniciar un procedimiento ordinario sancionador y, previa garantía de audiencia de los  señalados, proceder a tomar una  determinación. Ello, para que los pesistas tengan oportunidad de defensa.
Sobre el juicio ciudadano y recurso de apelación presentado por Francisco Xavier Berganza Escorza y Movimiento Regeneración Nacional (Morena), por la negativa del instituto de otorgarle la candidatura plurinominal en el lugar uno de la lista, por mayoría el tribunal ordenó reponer el procedimiento de aprobación de postulaciones, pues estuvo viciado.
En la ponencia original, el magistrado Leodegario Hernández Cortez propuso revocar la resolución del IEEH, con lo que se dejaría sin efectos la negativa del registro de la primera fórmula, así como la de la suplencia de la fórmula dos para el cumplimiento de la acción afirmativa de personas menores de treinta años.
Ello, debido a que el órgano electoral administrativo solo hizo dos requerimientos a Morena para el cumplimiento de la acción afirmativa, en ves de tres, como marca el artículo 120 del Código Electoral local, lo que representa una violación al debido proceso.
Asimismo, señaló que el árbitro transgredió la autodeterminación de Morena sobre en cuál fórmula quería cumplir con la cuota de persona con discapacidad y de menor de 30 años, por lo que al imponérselo se obligó a que fuera en la primera (que original no se solicitó para acción afirmativa) y segunda posición de la lista, respectivamente.
Por ello, en la ponencia se pretendía ordenar al partido, en un plazo de 72 horas, decidir en qué cuota se pondría a la propietaria de la segunda fórmula (discapacidad o joven) y, posteriormente, el IEEH tendría tres días para resolver sobre la solicitud de registro de la primera fórmula y la de la suplente de la dos. Incluso, habrían tendido facultad de postular a otros perfiles.
No obstante, Martínez Lechuga y el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez sostuvieron que el TEEH no debe pronunciarse sobre el fondo de los agravios porque el proceso está viciado, por lo que ordenaron reponer el procedimiento y hacer el tercer requerimiento para que Morena cumpla con las acciones afirmativas y se le otorguen los registros. En tanto, Hernández Cortez se manifestó por agotar el principio de exhaustividad.
Tras la discusión y planteamiento de distintas jurisprudencias y criterio, se impuso el planteamiento de los primeros dos juristas.
En el fondo, la postura de los tres coincidió en dejar sin efecto la resolución que negó a Berganza Escorza y su suplente, Andrés Caballero Cerón, el registro como aspirantes plurinominales.

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