cual las personas nos encontramos seguras de estar protegidas en nuestros derechos humanos son las instituciones.

Es cierto que las instituciones no son las personas que las representan ni que trabajan en dichas instituciones, pero debemos de partir que sin instituciones no puede haber Estados garantes de derechos, pues ellas son pilares de los Estados.

En tal sentido, es que si bien las instituciones pueden violentar derechos y cometer errores que afecten no solamente a una persona sino a la sociedad ello no implica que las mismas deban de ser destruidas, puesto que la finalidad de las instituciones en contrario es salvaguardar derechos.

Por tanto, es que debemos de sostener que ante errores o interpretaciones contrarias a nuestro interés por parte de servidores o representantes de las instituciones el ataque no debe de ser mediante amedrentamiento o amenazas por el contrario por medio del derecho, dado que en un Estado como el nuestro el derecho debe de ser la vía para resolver toda controversia.

En consecuencia, es que toda contienda jurídica debe de proteger a las partes, puesto que la finalidad del derecho es solucionar conflictos y evitar conflictos sociales, pero si en ello una de las partes intenta por medio de amenazas obtener una sentencia favorable el Estado se convertiría en un Estado de barbarie mediante la ley del más fuerte.

En tal sentido, será obligación no solamente del Estado evitar y sancionar tales amenazas sino de todas nosotros evitar incitar a la destrucción de instituciones que van más allá de un asunto en particular o de un servidor público, puesto que la amenaza de un servidor para garantizar una resolución implica un ataque mismo contra el propio Estado Constitucional de Derecho.

En conclusión, es que no debemos de dejar de vislumbrar que la protección de nuestra seguridad jurídica y del Estado Constitucional de Derecho implica la protección de las propias instituciones.

Lic. Juan Fernando González Espinosa juanfer_lm@hotmail.com

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