La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el recurso de apelación de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) contra las sanciones que determinó el Instituto Nacional Electoral (INE) tras la fiscalización de gastos e ingresos en 2019.
Los multas y penalidades que impugnó el partido lopezobradorista corresponden a los estados de Hidalgo, Colima, Estado de México y Michoacana.
En la resolución del ST-RAP-02/2021, los magistrados regionales confirmaron el dictamen y resolución de conclusiones sancionatorias del Consejo General de INE, emitida el 15 de diciembre de 2020.
El TEPJF desestimó los agravios de Morena sobre la sanción por aviso extemporáneo de contratación de servicios, pues no controvertió las consideraciones que sustentan el dictamen, así tampoco las determinaciones tomadas por el INE durante el periodo de audiencia.
La Sala Toluca señaló que haber hecho el anuncio fuera de tiempo no deja de configurar una infracción de carácter formal, como resolvió la autoridad fiscalizadora.
También confirmó la determinación del INE de sancionar a Morena por no haber justificado el vínculo partidista de diversos gastos (sin objeto partidista), pues su pena e infracción si se encuentra previstas en la Ley de Partidos Políticos y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Asimismo, el partido no controvirtió “frontalmente” las razones del organismo electoral en su dictamen respecto de las aclaraciones que presentó en la etapa de errores y omisiones; tampoco lo hizo sobre su dicho de que las afectaciones por erogar recursos a acciones no partidistas no puede considerarse como una infracción de carácter formal.

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