En columnas anteriores hemos señalado que la institución de la familia ha cambiado a lo largo de los años y como consecuencia de una evolución social de las personas. En tal sentido, es que el derecho no puede ser ajeno a los cambios que la sociedad sufre a lo largo de su vida, por lo que el matrimonio, la familia y la pareja no es la excepción, ya que son institución de origen social y creadas por la propia sociedad.

En consecuencia, es que si bien en un inicio, se concibió el origen de la familia únicamente a través del matrimonio, pero lo cierto es que hoy en día debemos de aceptar que la realidad de nuestra vida es que nuestro país es diverso y se encuentra lleno de familias de diferentes formas, conformadas por diversidad de personas, desde una sola persona hasta una multiplicidad de personas donde los abuelos, tíos forman parte de las familias. Familias donde los padres no se encuentran y figuras diversas han tenido que formar parte de ellas.

Por tanto, es que hoy hablaremos de una forma diversa de formar una familia, la cual consiste en el concubinato, mismo que es la unión de dos personas que hacen vida en común por más de tres años como si estuvieran casados.

Lo anterior, implica que el matrimonio requiere de una solemnidad que es las dos personas se unan ante el registro familiar de manera pública, pero el concubinato o como comúnmente se ha denominado la unión libre reconoce a las personas que han decidido vivir juntos como si estuvieren casados, pero sin haber realizado dicha formalidad ante el Estado, pero ello si adquiere consecuencias jurídicas.

Sin embargo, debemos de señalar que la finalidad del Estado de que las personas sean reconocidas como esposos ante el Registro es poder proteger dicha unión de manera inmediata, pero el concubinato, aunque dificulta la protección de la pareja intenta garantizar su protección al momento en que el Estado logra tener conocimiento del mismo.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@hotmail.com

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