El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) determinó que el alcalde de Tlaxcoapan, Jaime Pérez Juárez, no puede firmar contratos sin la aprobación del Cabildo, por lo que al ser el sexto caso que resuelve con el mismo criterio, se formulará una jurisprudencia al respecto.
En la resolución del juicio ciudadano JDC-20/2021, interpuesto por Ericka Mendoza García y otros regidores, los magistrados ordenaron modificar, en un lapso de cinco días, el punto seis de la sesión del 22 de enero pasado y dejar sin efecto el aval que dieron al presidente para signar convenios obviando al órgano colegiado.
Como en los casos anteriores, el órgano jurisdiccional reiteró que quitarles la facultad de revisión es violatoria a los derechos de los regidores, además de que equivaldría a renunciar a sus facultades.
El magistrado ponente Leodegario Hernández Cortez, señaló que todos los ayuntamientos deben observar los lineamientos emitido por las autoridades jurisdiccionales, como el TEEH y la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Consideró que la llegada de excandidatos a alcaldes a las regidurías ha provocado más juicios sobre la transparencia con la que se deben conducir los ayuntamientos.
Además de Tlaxcoapan, semanas antes el TEEH resolvió con el mismo criterio juicios en los ayuntamientos de Huejutla, Tula y San Felipe Orizatlán. Del periodo de gobierno 2016-2020, ya había emitido sentencias sobre Pachuca y Villa de Tezontepec.
Actualmente, los ayuntamientos de Mineral de la Reforma y Tepeji del Río, tienen autorizado a los alcaldes priista Israel Félix Soto y Salvador Jiménez Calzadilla, respectivamente, la firma de convenios sin necesidad del aval de los asambleístas, lo que viola sus derechos.
Durante la sesión de este jueves, el TEEH también resolvieron el juicio ciudadano 17/2021: ordenó al edil de Tlaxcopan entregar, en un plazo de tres días, la información solicitada por el regidor Miguel Ángeles López Hernández desde el pasado 7 de febrero.
La magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga señaló que el presidente vulnera el derecho de petición y de ejecución del cargo del asambleísta, por lo que declaró fundado el agravio.
Además, se ordenó revocar y dejar sin efectos la primera sesión ordinaria del ayuntamiento de Tlaxcopan, celebrada el 15 de enero de 2020, por su indebida convocatoria y realización a través de Zoom.
La ponencia señala que la reunión no fue convocada por el alcalde, sino por el área de Comunicación Social vía WhatsApp, pese a que carece de esa facultad. Además, la modalidad virtual se efectuó sin el aval previo de los miembros del Cabildo y sin el establecimiento de un reglamento para su regulación, por lo que Pérez Juárez actuó unilateralmente

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