Con un voto en contra, la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia contra el exalcalde Erick Marte Rivera Villanueva por violencia política de género (VPG) contra la exregidora Malinalle Xolosochtl Gamez Cedillo.
En una discusión de dos horas, los magistrados desestimaron, en el juicio ciudadano JDC-7/2021, los alegatos del exedil, quien acusó falta de imparcialidad, indebida valoración de pruebas e indebida obtención de conversaciones de Whats App.
El órgano jurisdiccional federal determinó que la violencia que ejerció el panista fue “grave”, como señaló el Tribunal Estatal Electoral de Hidalgo (TEEH) en su sentencia del pasado 7 de enero.
Aunque Villanueva Rivera presentó un escrito en el que la exregidora dijo que ya no había “nada que perseguir”, la conducta no se extingue ni deja sin materia el procedimiento ni lo da por concluido.
En la sentencia confirmada se ordenó dar vista al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) para que inscriba al exedil en la lista de sentenciado por VPG y sea tomado en cuenta para el cumplimiento de requerimientos de participación en el próximo proceso electoral, en 2022, cuando se renueve la gubernatura.
También se informó al Instituto Nacional Electoral (INE) para que “adopte la determinación que conforme a derecho corresponda”, si el exedil busca contender por un cargo federal; en este caso, el de diputado.
En su intervención, el magistrado Alejandro David Avante Juárez, quien votó en contra, afirmó que la resolución del TEEH carece de fundamentación y motivación, por lo que el quejoso queda en estado de “indefensión” al no saber por qué cometió la conducta atribuida.
Ademas, dijo, no se delimita el grado de participación de los otros dos involucrados en el procedimiento.
Consideró que en casos de VPG se desvirtúa el principio de presunción de inocencia, porque “las autoridades que imparte justicia entran con un prejuicio de carga de que la circunstancia que se denuncia es muy grave”. Por lo que existe el riego de trivializar esto caso sino se argumenta con pruebas lo suficientes y no es clara y confunde la resolución, insistió.
También alegó que el Estado mexicano puede caer en responsabilidad internacional, por negar la participación política del quejoso.
A ello, Juan Carlos Silva Adaya afirmó que la sentencia tiene perspectiva de género y los elementos “mínimos” para sostenerse.
Consideró que Rivera Villanueva fue discriminatorio al señalar que él y la exasambleís no era iguales en nivel académico, al ponerse en un plano de superioridad por ser alcalde y al decirle que se ubicara y ordenara sus pensamientos.
Para el jurista, la evolución de las conductas contra la exregidora “es clara”: de las descalificaciones, no permitir el uso de la voz hasta su indebida sustitución.
El discurso de violencia, dijo es “evidente, pues terminar una sesión sin darle la palabra es equivalente a un “cállate mujer”, expuso.
En tanto, la ponente Marcela Elena Fernández Domínguez afirmó que el caso se juzgó con perspectiva de género y con equilibro procesal.
Coincidió que la discriminación en las expresiones del panista contra Gamez Cedillo es violencia de género, pues fueron reiteradas y en un tomó “paternalista”.
Entre ellas, cuando el dijo que tenía capacidades limitadas.
Avante Juárez respondió que ninguna de los argumentos de sus compañeros están en la sentencia del TEEH, al cual, dijo, tocaba presentarlos. Por ello, señaló se regresó el caso al órgano local el 22 de diciembre pasado.
Al final, el magistrado Silva Adaya solicitó agregar a la sentencia los párrafos propuestos en su exposición; en tanto, su compañero emitió un voto particular

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