El Tribunal Estatal Electoral de Hidalgo (TEEH) ordenó al Instituto Estatal Electoral (IEEH) modificar el acuerdo CG/354/2020 para evitar que, por su condición, se discrimine a los aspirantes con discapacidad que participen en el proceso para la renovación de diputados locales por la vía de la representación proporcional.
En el recurso de apelación 64/2020, el Partido Encuentro Social de Hidalgo  (PESH) acusó que el Organismo Público Local Electoral (OPLE) violenta la intimidad y datos personales de este sector al establecer que se hará del conocimiento público la valoración que haga una institución médica para acreditar la discapacidad permanente del postulante una vez que sea revisada por el ente comicial.
Los magistrados determinaron que el IEEH debe eliminar del acuerdo CG/354/2020la siguiente línea: “posteriormente (el dictamen que avale la discapacidad) será motivo de su publicación a efecto de que dicha condición sea del escrutinio público”.
Ese acuerdo establece una acción afirmativa para este sector poblacional, pues los partidos deberán postular al menos a una fórmula de ellos en las primeras dos posiciones de su lista A de candidaturas plurinominales.
En la sentencia, a cargo del magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, también se ordena al IEEH modificar la redacción y establecer la posibilidad de hacer sustituciones en la lista de representación proporcional, siempre que sea en favor de las personas con discapacidad.
“A efecto de quienes ocupen el segundo lugar de la lista, siendo las personas con discapacidad, pueden ser sustituida por personas no necesariamente con dicha  condicionante, siempre y cuando las que tienen discapacidad pasen a ocupar el primer lugar en la lista A; de lo contrario, no sería procedente dicha sustitución”, señaló el jurista.
En tanto, el TEEH determinó infundada la quejas del PESH respecto a que el IEEH no incluyó la discapacidad visceral, pues señaló que no es una clasificación oficial.
También descartó que con el acuerdo de postulación obligatoria se violen la autorregulación y autodeterminación de los partidos, ya que se trata de una acción afirmativa a favor de un sector históricamente excluido.
Durante la sesión, los magistrados también desecharon el recurso de apelación 62/2020, a través del cual Movimiento Ciudadano (MC) controvirtió el acuerdo IEEH/CG/355/2020, el cual contiene las reglas Inclusivas de postulación para el proceso electoral 2020-2021.
En su ponencia, Leodegario Hernández Cortez declaró infundado la queja de MC, partido que acusó al IEEH de emitir las acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad dos días antes del inicio del proceso electoral (15 de diciembre), y no con 90 días de anticipación, pues el OPLE solicitó una prórroga a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para cumplir con esa medidas.
También descartó el agravio de falta de consulta a este sector, puesse realizaron reuniones de trabajo con asociaciones e instituciones en la materia, en las que opinaron sobre la acción afirmativa.
Con el acuerdo tampoco se afecta el derecho de auto organización de los partidos ni se viola la igualdad con otros ciudadanos, pues no se excluye de las postulaciones a la demás población y, por el contrario, se maximiza el derechos de un grupo socialmente vulnerable.
En la sesión también se resolvió que el ayuntamiento de San Felipe Orizatlán sí cumplió la sentencia del JDC-011/2020, al otro el nombramiento de delegado y subdelegado en la comunidad de Ahuatitla.

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