Mucho se ha hablado de la publicidad de las investigaciones penales y de los derechos de los imputados bajo el nuevo sistema de justicia penal, pero en pocas ocasiones se habla de investigaciones oscuras e irregulares.

Lo anterior se debe a que la verdad solamente se puede obtener a través de la luz que otorga la publicidad, cuando pensamos en un proceso legal, imaginamos que el proceso es plural, democrático y participativo. Por el contrario, pensar en un opaco, implica imaginar irregularidades e ilicitudes.

Por tanto, es que el actual proceso penal tiende a la claridad previamente mencionado, dejando la reserva de los actos de investigación solamente para cuestiones de excepción.

En tal sentido, ha existido una incógnita desde la publicación del código nacional de procedimientos penales, sobre el momento en que un imputado puede acceder a la carpeta de investigación, por una parte, se sostuvo que hasta que fuese citado por la parte acusadora u obtuviera la calidad de imputado.

Sin embargo, la pregunta que permea es que ocurre cuando existe un acto de molestia previo a ser citado o a ser considerado imputado como tal, la respuesta debe de ser que toda persona tiene derecho a participar en un proceso por medio del cual se genere un acto de molestia en su contra, dado que tendrá derecho a defenderse.

Por tanto, es que es claro que sin importar cual es el acto de molestia a si fuese una citación, el bloqueo bancario o inclusive la sola inspección de un vehículo es causa suficiente para que una persona pueda defenderse y tenga el derecho de acceder y conocer las actuaciones e investigaciones, puesto que el derecho de defensa sería nulo si no conociera la personas los hechos que se deponen en su contra ni las investigaciones existentes en la carpeta.

En conclusión, es que las investigaciones penales en cuanto afectan los derechos de cualquier persona obligan al Estado a garantizar la totalidad de los derechos de la parte afecta, lo que incluye el derecho de defensa, puesto que de lo contrario la investigación se volvería irregular e ilícita, lo que implicaría que no fuese confiable.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@hotmail.com

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