Sección Tercera De las Bases de Coordinación, Colaboración y Concertación
Artículo 35. La Administración Pública Federal a través de la CONADE, ejercerá las competencias que le son atribuidas por esta Ley, para ello, se coordinará con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios y, en su caso, concertará acciones con el sector social y privado que puedan afectar directa y manifiestamente los intereses generales de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional.
Artículo 36. Las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los
Municipios, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para:
I. Establecer en sus respectivos ámbitos de competencia los Sistemas Estatales, del Distrito Federal y
Municipales de cultura física y deporte;
II. Promover la iniciación y garantizar el acceso a la práctica de las actividades de cultura física- deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte a la población en general, en todas sus manifestaciones y expresiones;
III. Ejecutar y dar seguimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;
IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas Asociaciones Deportivas Nacionales y de acuerdo a las Normas Oficiales que para tal efecto expida la dependencia correspondiente;
V. Dar seguimiento y ejecutar las políticas y planes aprobados por el SINADE, y
VI. Establecer procedimientos de promoción en materia de cultura física y deporte.
Artículo 37. La coordinación a que se refiere el artículo anterior, se realizará a través de convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebren las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios entre sí o con instituciones del sector social y privado, de
conformidad con los procedimientos y requisitos que estén determinados en el Reglamento de la presente Ley.
Sección Cuarta
De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte
Artículo 38. La CAAD es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública cuyo objeto es mediar o fungir como árbitros en las controversias que pudieran suscitarse entre deportistas, entrenadores y directivos, con la organización y competencia que esta Ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.
Artículo 39. La CAAD, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre las impugnaciones planteadas por cualesquiera de los miembros del SINADE, en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades y organismos deportivos, que afecten los derechos, prerrogativas o estímulos establecidos a favor del recurrente en la presente Ley o en los reglamentos que de ella emanen.
El impugnante podrá optar en agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apelación.
II. Intervenir como árbitro para dirimir las controversias que se susciten o puedan suscitarse como consecuencia de la promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas y entre los deportistas o demás participantes en éstas, independientemente, de que las partes pertenezcan o no al SINADE;
III. Conceder la suspensión provisional y en su caso definitiva, del acto impugnado siempre y cuando no exista riesgo grave al orden público o disciplina deportiva de que se trate.
Cuando el impugnante no sea autoridad, entidad u organismo deportivo, la CAAD podrá efectuar la suplencia en la deficiencia de la queja;
IV. Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar o que no acaten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia Comisión, y
V. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones reglamentarias.
Artículo 40. La CAAD se integrará por un Pleno y por las unidades administrativas, necesarias para el cabal desempeño de sus funciones.
El Pleno se integrará por un Presidente y cuatro Miembros Titulares con sus respectivos suplentes. El
Ejecutivo Federal designará al Presidente y a los Miembros Titulares a propuesta del SINADE.
Los nombramientos antes citados, deberán recaer en personas con profesión de Licenciado en
Derecho, conocimiento en el ámbito deportivo, así como reconocido prestigio y calidad moral.
El Presidente y los Miembros Titulares de la CAAD, durarán tres años en su encargo pudiendo ser ratificados por un periodo más.
Artículo 41. El Pleno de la CAAD, requerirá para la celebración en sus sesiones de la mayoría de sus miembros integrantes.
Las resoluciones definitivas emitidas por la CAAD no admitirán recurso alguno en el ámbito deportivo.
Artículo 42. En ausencia del Presidente, en cualquiera de las sesiones, asumirá sus funciones, alguno de los Miembros Titulares. Cuando la ausencia del Presidente sea definitiva, el titular del Ejecutivo Federal designará a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo.
Artículo 43. El Ejecutivo Federal expedirá las normas reglamentarias necesarias para la integración y funcionamiento de la CAAD. Asimismo, proporcionará anualmente el presupuesto para su funcionamiento

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