Con el fin de establecer las bases generales de la administración pública y funcionamiento de los Ayuntamientos del estado de Hidalgo, así como fortalecer la autonomía reglamentaria del municipio, integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto, para modificar la Ley Orgánica Municipal para el estado de Hidalgo.
En ésta, se contempla que los Ayuntamientos tendrán la facultad para aprobar y emitir su Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción.
Hace hincapié en que los municipios deberán atender las crisis del medioambiente, de desigualdades de género y de daños a los derechos humanos, por medio de políticas y programas pertinentes de acuerdo con sus capacidades institucionales particulares.
También hacen referencia de que donde existan comunidades de familias de migrantes, para evitar la desintegración familiar, promuevan el desarrollo social, proyectos productivos, formas específicas de organización social y programas de apoyo a las familias que se encuentren en abandono, temporal o definitivo, como consecuencia de la migración.
Además de que las y los miembros de las comunidades indígenas, podrán participar activamente en la conformación y funcionamiento de los ayuntamientos especialmente, en aquellos donde la población indígena sea mayoritaria.
Para ello, los Ayuntamientos deberán contar con traductores de las lenguas originarias correspondientes a las comunidades indígenas que habiten en su territorio.
En el tema de Transparencia Municipal, los Ayuntamientos deben de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, así como transparentar y permitir el acceso a su información, protegiendo los datos personales que conforme a dichas leyes deban de resguardarse.
Mientras que en la Participación Ciudadana, la Ley indica que los Ayuntamientos promoverán la participación de sus habitantes a través de iniciativas ciudadanas, consulta popular y a través de audiencias públicas.
Contempla, además, la entrega-recepción que las autoridades municipales salientes deben de preparar y entregar a las autoridades entrantes todos los bienes, fondos y valores propiedad del Municipio, así como toda aquella documentación que, debidamente ordenada, clasificada y certificada, haya sido generada en la administración pública municipal.
Aprobar el atlas municipal de riesgos en un término de 90 días naturales al inicio de su administración, así como la actualización de este, cada dos años, para lo cual deberán contemplar en su presupuesto de egresos en el monto correspondiente para su elaboración o actualización.
Señala, además, que el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, por conducto de la Comisión Inspectora, podrán en cualquier tiempo, solicitar a la Auditoría Superior del Estado la práctica de visitas de inspección, supervisión o auditoría

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