Artículo 85.- Las y los deportistas que formen parte del Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, tendrán además de las obligaciones previstas en el numeral anterior, las siguientes:
I.- Solicitar su inscripción al Registro del Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación;
II.- Participar con la Autoridad Deportiva en las actividades que tengan por objeto la promoción de la cultura de la educación física y la práctica del deporte; y
III.- Fomentar el deporte entre sus compañeros.
SECCIÓN III
DEL JUEGO LIMPIO.
Artículo 86.- El Instituto Hidalguense del Deporte, rector del deporte en el Estado, y las Autoridades Municipales del deporte, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán acciones de prevención para evitar el uso de sustancias o métodos considerados como prohibidos o restringidos por los Organismos Nacionales e Internacionales.
Para el efecto, las autoridades realizarán programas y campañas permanentes de estímulo al juego limpio.
Artículo 87.- Se consideran acciones ejemplares del juego limpio, las siguientes:
I.- El respeto total y constante de las reglas del juego;
II.- Que exista un espíritu de lealtad en la práctica del deporte de competencia, por la voluntad de jugar para ganar;
III.- El respeto a las y a los compañeros, al adversario victorioso o vencido, a las y a los jueces o árbitros, con la conciencia de que el compañerismo es indispensable a la unión de la camaradería deportiva;
IV.- La honestidad, la lealtad y una actitud firme y digna en su comportamiento en el ámbito de las competencias;
V.- Evitar el juego desleal, ingerir estimulantes u otras sustancias prohibidas por los ordenamientos legales aplicables, y el Reglamento de esta Ley; y
VI.- Procurar observar acciones ejemplares durante el desempeño de la práctica deportiva;
Las faltas del juego limpio se sancionan conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 88.- El desarrollo de las actividades del deporte adaptado, se dará siempre en un marco de respeto e igualdad, vigilándose la salud física y mental de las y los deportistas.
TÍTULO OCTAVO
DEL FOMENTO, RECONOCIMIENTO Y ESTÍMULO A LOS DEPORTISTAS.
CAPÍTULO I DEL FOMENTO.
Artículo 89.- Los estímulos, reconocimientos y apoyos a que se refiere este título, estarán a cargo del Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación por conducto del Instituto Hidalguense del Deporte.
Las asociaciones deportivas, podrán solicitar y obtener los estímulos, reconocimientos y apoyos a que se refiere este Artículo, dependiendo de la oportuna entrega de sus programas a largo, mediano y corto plazo.
Artículo 90.- Las autoridades competentes, gestionarán ante las Autoridades Fiscales, la deducibilidad de los donativos de las personas físicas o morales, de los sectores social y privado destinados a favor del fomento del deporte en el Estado de Hidalgo.
Artículo 91.- El Instituto Hidalguense del Deporte, así como los ayuntamientos que se encuentren debidamente integrados en el Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, promoverán la creación, operación y fomento de patronatos, fundaciones y demás organismos filantrópicos en los que participen los sectores social y privado, con el fin de que coadyuven en el fomento y desarrollo del deporte.
Artículo 92.- La asignación de recursos económicos tendrá prioridad para aquella rama deportiva que cumpla todas las etapas previas a la integración del seleccionado Estatal y cuya planeación, programación y presupuestación sea hecho ante el órgano competente.
Artículo 93.- Los recursos económicos que se destinen para actividades deportivas, se emplearán en el siguiente orden de prelación:
I.- Deporte popular recreativo o de convivencia;
II.- Deporte estudiantil, educativo o formativo, en la creación de escuelas de iniciación deportiva; y
III.- Deporte de alto rendimiento o competitivo, en caso de las selecciones representativas del Estado.
CAPÍTULO II
DEL RECONOCIMIENTO.
Artículo 94.- Se establecen como reconocimientos para el Deporte Estatal:
I.- El premio Estatal del deporte;
II.- El merito deportivo;
III.- El salón de la fama del deporte del Estado; y
IV.- Distinciones especiales.
Artículo 95.- El Instituto Hidalguense del Deporte, con la participación de los sectores público, social y privado, instituirá el Premio Estatal del Deporte en sus diferentes variantes y modalidades, las que se especificarán en el Reglamento de esta Ley
Artículo 96.- Podrán recibir reconocimientos económicos o en especie, las personas físicas o morales o las agrupaciones que se destaquen por impulsar y realizar actividades para el desarrollo del deporte, sin considerar para tal efecto, que tengan fines de lucro.
CAPÍTULO III DEL ESTIMULO.
Artículo 97.- Los apoyos y estímulos se otorgarán conforme a las bases que se establecen en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 98.- Los deportistas, entrenadores, preparadores físicos, árbitros y las personas físicas o morales, que participen en el Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, que realicen actividades destinadas al desarrollo, fomento e impulso del deporte, conforme lo disponga la normatividad correspondiente, podrán solicitar ante el Instituto Hidalguense del Deporte entre otros, los siguientes beneficios:
I.- Recibir asistencia médica y servicios hospitalarios, en los eventos oficiales selectivos a que sean convocados, para lo cual el Instituto signará los convenios respectivos con las instituciones del sector salud, públicas y privadas;
II.- Material deportivo;
III.- Formación y capacitación de recursos humanos;
IV.- Asesoría técnica;
V.- Gestoría y representación necesarias para el óptimo desarrollo de sus actividades deportivas; y
VI.- Los demás que les otorguen esta Ley y otros señalamientos legales aplicables

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