TÍTULO CUARTO
DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN.

CAPÍTULO I
DEL SISTEMA ESTATAL

Artículo 19.- Para el logro de los objetivos de la presente Ley, se establece el Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, así como las bases para su funcionamiento, y será el instrumento rector de la política deportiva de Hidalgo.
Artículo 20.- El Instituto Hidalguense del Deporte, organizará y dirigirá al Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación en el Estado.
Artículo 21.- Los integrantes del Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, deberán fomentar la cultura del deporte y promover su difusión a través de distintos medios de comunicación. En esta tarea, se destacarán los beneficios y valores del deporte, propiciará un conocimiento especializado, así como un manejo objetivo en apoyo a la información y formación de la sociedad.
Artículo 22.- Dentro del marco del Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, se elaborará un programa rector que asegure la uniformidad y congruencia de las acciones e instituciones que participen en el fomento de la actividad físico-deportiva.
Artículo 23.- El Instituto Hidalguense del Deporte, procurará, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, que todas las acciones destinadas a fomentar el desarrollo deportivo del Estado, ya sea por conducto de los órganos deportivos competentes, por los sectores social y privado o por los 84 Municipios, tiendan a integrarse al Sistema Nacional del Deporte.
Artículo 24.- El Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, tiene los siguientes objetivos:
I.- Contribuir al desarrollo integral del ser humano y al bienestar general de la población;
II.- Definir los programas, procedimientos y acciones que las autoridades del deporte promuevan en beneficio de las organizaciones y de las y los deportistas que voluntariamente se registren en él;
III.- Fomentar en las y en los habitantes del Estado, la práctica del deporte;
IV.- Impulsar un sistema Estatal de administración y desarrollo de los recursos técnicos, financieros y humanos en el deporte;
V.- Coadyuvar en el fortalecimiento de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con el deporte, que redunden en el bienestar físico, intelectual y social de las y los hidalguenses;
VI.- Coordinar los esfuerzos y acciones de las autoridades Estatales y Municipales y de la sociedad;
VII.- Procurar el acceso al deporte, al esparcimiento y a la recreación de todos los miembros de la sociedad; y
VIII.- Fomentar la competitividad y la excelencia en el deporte, estableciendo reconocimientos y estímulos a favor de las personas, Entidades u organismos que lo ameriten por su trayectoria y resultados.
Artículo 25.- Para el adecuado cumplimiento de sus objetivos, el Sistema Estatal de Cultura
Física, Deporte y Recreación, tendrá las siguientes funciones:
I.- Elaborar el Programa Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, que será el instrumento rector de la política deportiva para fomentar y desarrollar el deporte en la Entidad;
II.- Formular, proponer y ejecutar las políticas públicas Estatales y Municipales que orienten al fomento y desarrollo del deporte en el Estado;
III.- Impulsar la participación de los organismos deportivos y de las y los deportistas de la Entidad, en la determinación y ejecución de las políticas a que se refiere la fracción anterior, estableciendo los procedimientos para ello;
IV.- Determinar los requerimientos del deporte en el Estado, para crear y desarrollar los medios para satisfacerlos, conforme a la exigencia de la sociedad;
V.- Fomentar, propiciar y solicitar la participación activa, en materia del deporte, mediante la conjunción de esfuerzos con los sectores social y privado;
VI.- Proponer y ejecutar las medidas que permitan fomentar el aprendizaje y la práctica constante entre las y los deportistas, con el fin de lograr un mayor desarrollo en el deporte Estatal;
VII.- Establecer los procedimientos para lograr una coordinación y concertación en materia deportiva entre las diferentes Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como también sumar la participación activa de las diferentes instituciones públicas y de particulares, de los sectores social y privado;
VIII.- Diseñar y operar estrategias para fomentar la práctica deportiva entre los grupos étnicos, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y población de escasos recursos;
IX.- Formular programas destinados a promover y apoyar la formación, capacitación y actualización constante entre todo el personal técnico del deporte, que se dedica a trabajar en las diferentes disciplinas deportivas;
X.- Coadyuvar en el diseño y operación del Registro Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación; y
XI.- Todas las demás que le otorguen la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 26.- Las actividades de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva que se realicen con ánimo de lucro o de carácter profesional no quedarán comprendidas dentro del Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación. Sin embargo, podrán inscribirse en el Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, las y los deportistas profesionales que deseen participar en competencias selectivas para representar oficialmente al Estado de Hidalgo en torneos y campeonatos Nacionales, debiendo cumplir con las disposiciones reglamentarias para dichas competencias.

SECCIÓN ÚNICA

DE LA INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN.

Artículo 27.- La incorporación del Estado de Hidalgo al Sistema Nacional del Deporte, se realizará ante la institución competente del Ejecutivo Federal, mediante la celebración de convenios de coordinación que definan específicamente las áreas de responsabilidad dentro de su ámbito de competencia.
Artículo 28.- El Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, está constituido por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, los ayuntamientos, organismos e instituciones públicas y privadas, sociedades y asociaciones deportivas.
Artículo 29.- Se consideran participantes del Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación:
I.- Al Instituto Hidalguense del Deporte;
II.- A los Consejos Municipales del Deporte;
III.- A los organismos deportivos con registro tales como:
a).- Asociaciones deportivas;
b).- Ligas;
c).- Unión Deportiva;
d).- Equipos y clubes;
IV.- Las y a los especialistas en materia deportiva;
V.- Las y a los deportistas;
VI.- Las y a los preparadores físicos;
VII.- Las y a los entrenadores deportivos;
VIII.- Las y a los árbitros;
IX.- Las personas que por su naturaleza y función sean susceptibles de integrarse al Sistema
Estatal del Deporte del Estado de Hidalgo;
X.- Las y a los habitantes del Estado de Hidalgo; y
XI.- Los planes, programas, procedimientos y acciones;
Artículo 30.- Las personas físicas que practiquen alguna disciplina deportiva, podrán participar en el Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación previo registro, y con ello obtener las facilidades y beneficios siguientes:
I.- Participar en el o los deportes de su elección;
II.- Utilizar las instalaciones deportivas de acuerdo con la normatividad establecida;
III.- Recibir asistencia y entrenamiento deportivo, así como los servicios médicos adecuados en competencias oficiales;
IV.- Participar en eventos deportivos reglamentarios u oficiales, emanados del Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación;
V.- Desempeñar, en su caso, cargos directivos;
VI.- Recibir toda clase de estímulos en becas, premios, reconocimientos y recompensas en dinero o especie, en los términos de esta Ley; y
VI.- Recibir apoyo logístico en aquellas competencias por ellos organizadas e informadas oportunamente a los Consejos Municipales de Deportes, la cual brindará de acuerdo a sus posibilidades.
Artículo 31.- Son obligaciones de las y de los participantes del Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación:
I.- Cumplir con los estatutos y Reglamentos de su deporte, especialidad o actividad;
II.- Respetar los lineamientos del Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación y del
Programa Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación en el Estado de Hidalgo;
III.- Cuidar y vigilar que la infraestructura deportiva utilizada en sus prácticas, se ocupe para el fin adecuado, procurando se conserve en buen estado, conforme a lo establecido en los Reglamentos aplicables;
IV.- Informar al Instituto Hidalguense del Deporte, sobre el uso de los apoyos materiales o financieros, de conformidad con el Reglamento y las disposiciones del Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación en el Estado de Hidalgo;
V.- Fomentar la participación organizada de la sociedad a través del deporte, misma que deberá integrarse al Registro Estatal del Deporte de manera obligatoria.
VI.- Participar en el desarrollo de la cultura del deporte, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
VII.- Las que cuente el Instituto Hidalguense del Deporte y demás disposiciones aplicables.

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